21 Jun, 2019

Business executives in meeting at office

El debate en torno a los pros y contras de esta forma de custodia (como alternativa a la custodia ejercida en exclusiva por la madre o por el padre ante la ruptura de una pareja con hijos e hijas) se había venido intensificado en la esfera pública a partir de la presentación de ciertas propuestas de reforma a la regulación, que fundamentalmente abogan por eliminar la excepcionalidad que acompaña a dicho modelo en los casos de no acuerdo.

LA CUSTODIA COMPARTIDA A DEBATE: “Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en torno a la custodia compartida”. Se trata de un debate que puede implicar reflexiones de carácter científico, legal, político y social y las opiniones al respecto, desde cualquiera de los ámbitos están dividas.

El debate no es fácil de resumir o simplificar ya que es un debate abierto, que incluye muy variados puntos de vista que se diferencian entre sí por múltiples matices y puntualizaciones.

El tema sobre todo cobró actualidad cuando el Consejo de Ministros aprobó en julio de 2013 el “Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio” y en la CAPV se decidió retomar el debate parlamentario en relación con la “Proposición de ley de iniciativa legislativa popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos” promovida por Kidetza el año anterior.

En ese momento consciente de las importantes implicaciones sociales que conlleva, Emakunde se mostró preocupada por complementar el conocimiento que deriva de su propia experiencia y saber hacer y confió a EDE Taldea el desarrollo de un estudio exploratorio. Un estudio que le ofreció la posibilidad de adoptar un posicionamiento informado en relación a la “custodia compartida”, considerando las distintas perspectivas de personas expertas y el posicionamiento de los agentes sociales.

¿Es preciso un cambio legislativo? ¿Qué significa la custodia compartida? ¿Cuando una de las partes no esté de acuerdo el juez o la jueza debe considerar la custodia compartida como una excepción, una alternativa más o el modelo preferente? ¿Qué entendemos por corresponsabilidad parental? ¿Podría un cambio normativo que establezca como preferente la custodia compartida contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres en este sentido? O en cambio, ¿Nos encontramos ante un falso debate sobre la igualdad? ¿Qué criterios es importante tener en cuenta a la hora de conceder una custodia compartida?

En torno a estos interrogantes giran las preocupaciones de los distintos agentes sociales que intervienen en el debate sobre la custodia compartida. Este estudio ordena y ahonda en las respuestas.

¿En qué nos ayudó el TRACKING WEB? Nos permitió capturar un volumen significativo del conjunto de noticias, artículos de opinión publicados en prensa digital, artículos de opinión publicados en sitios web o blogs especializados y videos vertidos en internet en torno a la custodia compartida durante los 3 meses que duró el proyecto.

A partir de los mismos pudimos:

  • Describir las principales perspectivas en torno al modelo de custodia compartida y a aquellos elementos que pueden considerarse clave y que forman parte del debate.
  • Comparar las dos propuestas de reforma que podrían afectar a la normativa actual vigente en la CAPV en materia de relaciones paterno-filiales. Describir el recorrido de las iniciativas desde su surgimiento e identificar las reacciones más significativas surgidas en torno a las mismas.
  • Conocer el posicionamiento de los principales agentes sociales que se han manifestado públicamente en relación con la custodia compartida o la responsabilidad parental. Describir las divergencias de opiniones y los consensos entre las distintas posturas.

Las conclusiones se presentaron en el X Foro para la Igualdad en octubre de 2013 (http://emakunde.blog.euskadi.net/2013/10/debate-sobre-la-custodia-compartida-en-el-x-foro-para-la-igualdad/):

La directora de Emakunde, Izaskun Landaida, expuso las conclusiones al final de la jornada en las que expuso la postura del Instituto Vasco de la Mujer. Emakunde entiende que la custodia compartida es una opción más y no tiene por qué marcarse como preferente en los casos de separación cuando no hay acuerdo entre las partes. En opinión de Emakunde, la custodia compartida es hoy una alternativa real en la aplicación efectiva de la regulación actual, y las decisiones sobre la tipología de custodia deben tomarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias de cada uno de ellos, y poniendo el interés y el bienestar de los y las menores por encima de todos los demás intereses.

En opinión de Emakunde, hay que tener en cuenta el punto de partida actual de nuestra sociedad, un punto de partida no igualitario y en el que no existe la corresponsabilidad.  Es dentro de un modelo corresponsable donde encaja la custodia compartida, una custodia compartida que empieza desde el primer momento, desde el nacimiento o la adopción, porque educar, criar a la descendencia no es un derecho, sino una obligación, una obligación permanente que no depende del estado civil de la persona ni de la convivencia con su pareja. Emakunde aboga por una sociedad madura donde tanto mujeres como hombres sean corresponsables del cuidado de sus criaturas en todo momento. Y la corresponsabilidad no es algo que deba plantearse a partir de una separación, sino que debe darse desde el momento en que nacen las y los menores.

En definitiva, desde Emakunde se cree que solo será posible la implantación de un sistema general de custodia compartida, que suponga un beneficio para las y los menores, cuando ambos progenitores convivan en una situación de igualdad corresponsabilizándose de los hijos e hijas comunes de una manera efectiva y real, durante y después de la convivencia. Mientras tanto, la custodia compartida sigue siendo una opción posible con la actual legislación. E insite el Instituto Vasco de la Mujer en que cada caso debe ser analizado de manera independiente y asignar a cada realidad familiar el tipo de custodia que se considere conveniente.