Miradas
Begoña Gavilán – Responsable de EDE Empleo Inclusivo

 

La primera Ley vasca de Empleo: ¿estamos ante un cambio de paradigma en las políticas públicas de empleo vasco?

Terminamos el año 2023, con la publicación de la tan esperada Ley vasca de Empleo, aprobada el 21 de diciembre en el Parlamento Vasco. Una ley que se ha venido gestando durante los últimos años y que vino precedida por la Ley Estatal de Empleo (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo).

Es destacable como tras catorce años desde la asunción de la competencia de políticas activas de empleo en Euskadi, contamos con la primera Ley vasca de Empleo, uno de los “proyectos estrella” de la actual legislatura, una ley que destaca por el reconocimiento de derechos subjetivos de las personas demandantes de empleo, por la definición propia del trabajo digno, por su apuesta por la innovación en las políticas públicas de empleo, y por la transformación de Lanbide-Servicio Público de Empleo.

Una ley que despierta ilusiones y esperanzas, y la par, incertidumbres y preocupaciones.

 

¿Qué nos trae como novedad esta Ley?

Son varias las aportaciones que nos traerá el desarrollo de esta Ley, novedades significativas y relevantes en las futuras formulaciones de las políticas públicas de empleo.

Así, en su artículo 1 ilustra los cambios que la Ley pretende generar, que van desde la renovación y modernización de las políticas públicas de empleo, el reconocimiento de derechos a las personas demandantes de los servicios de empleo, la ordenación de la cartera de servicios de empleo, la constitución de la Red Vasca de Empleo, la definición del modelo de gobernanza, la apuesta por una mayor y mejor planificación, la participación de las entidades colaboradoras, etc., terminando con la regulación de Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo.

Si bien, entendemos que destaca entre todas ellas, una, y es el “reconocimiento de derechos de contenido prestacional para la mejora de la empleabilidad de las personas”.

 

¿Cuáles son los derechos reconocidos por la Ley?

La Ley vasca de Empleo reconoce el derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada, el derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad, el derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo y el derecho a la formación para el trabajo. El reconocimiento de estos derechos exige, por otro lado, la asunción de una serie de obligaciones o compromisos de los y las demandantes de empleo.

Todos estos derechos ponen en el punto de mira a Lanbide-Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como órgano responsable de garantizar una gestión efectiva y eficiente de estos servicios. En este sentido, la ley plantea la transformación jurídica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pasando a configurarse como entidad pública de derecho privado, cambio que se espera genere mayor flexibilidad, dinamismo y especialización profesional en la prestación de los servicios.

Estamos ante un Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo responsable de gestionar las prestaciones econó­micas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, junta a éstas, responsable de promover e impulsar políticas activas de empleo mediante una gestión eficaz, eficiente y personalizada.

 

¿Qué es la Red Vasca de Empleo?

La ley además establece la creación de la denominada Red Vasca de Empleo, que aun careciendo de personalidad jurídica, pretender ser un instrumento que mejore los mecanismos de cooperación y colaboración de los agentes que la integran: Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, diputaciones forales, municipios, entes locales y otras entidades públicas que gestionen servicios de la cartera de servicios (recogidos en el capítulo II de la Ley), así como otros programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad, programas dirigidos preferentemente a los colectivos de atención primaria, (recogidos en el capítulo IV de la Ley).

Son tres los ejes que la Ley establece para fundamentar la existencia de esta Red: la interinstitucionalidad, la especialización y la proximidad a las personas y empresas usuarias en la prestación de los servicios de empleo. Se espera por tanto que esta Red favorezca la capilarización de la cartera de servicios.

Otra de las funciones destacada de la Red Vasca de Empleo es la creación de una ven­tanilla única física y digital, por sede territorial.

 

¿Qué papel jugarán las entidades privadas en este nuevo entramado?

El art. 56 de Ley recoge la figura entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo, así como el marco de colaboración con las mismas.

La prestación de servicios la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo por las entidades colaboradoras deberá estar justificada en los principios de necesidad y de mayor eficiencia en la prestación de estos.

Se establecen tres fórmulas de colaboración entre Lanbide-Servicio Público Vasco y las entidades privadas colaboradoras.

  1. a) Lo ya dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o en la norma que la sustituya.
  2. b) La fórmula de Acuerdos abiertos, que serán aquellos que permitan la participación de distintas entidades en la prestación del servicio, sin que pueda elegirse a una entidad frente a otra ni estas estén obligadas a presentar ofertas.
  3. c) Acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social. En el marco de la gestión de contratos públicos de servicios, las entidades de la Red Vasca de Empleo podrán encomendar, la prestación de ciertos servicios y la prestación de los programas para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad a enti­dades privadas de iniciativa social cuyo objeto social prevea actividades en el ámbito del empleo, singularmente cuando aquellos servicios y programas tengan como destinatarias a personas per­tenecientes a colectivos de atención prioritaria.

La ley por tanto incorpora fórmulas de colaboración que superan la línea subvencional y que se espera den mayor estabilidad y continuidad a los servicios prestados por las entidades colaboradoras.

Esto no ha sido más que una mirada más a lo que nos trae la Ley, de la que se espera un detallado desarrollo reglamentario y de la que espero una puesta en escena real y efectiva donde las personas demandantes de empleo y las empresas sean las únicas protagonistas. Nos toca seguir trabajando con la mirada puesta en las personas con más dificultades de acceso al empleo, para que efectivamente mejoren sus posibilidades de inclusión laboral, atendiendo a la vez, a las oportunidades que nos vaya brindando esta esperada Ley.